Quito, Ecuador
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  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos exceden de cien mil dólares.
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras como organizaciones jurídicas que se han establecido en Ecuador y las asociaciones que están entre ellas o con compañías nacionales, cuyos activos exceden a los cien millones.
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedieron los quinientos millones de dólares.
  • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las compañías que, aun cuando no se encuentran en los casos previstos, cuentan con el informe de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención que establezca dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía.
  • Sociedades de público público definidas en la reglamentación pertinente.

http://www.pbplaw.com/superintendencia-de-companias-nuevo-reglamento-auditorias-externas/

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